REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, dos (2) de noviembre del 2017.
206º y 157º
Mediante escrito de fecha 25 de septiembre del 2017, por los ciudadanos presentada por los CIUDADANOS BELKIS CLEMENCIA PORRAS DE GAMBOA Y PEDRO ENRIQUE GAMBOA MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.688.754 y V-7.927.704 en su orden, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por el abogado Pedro Enrique Mendoza Loaiza, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 220.551, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 26 de septiembre del 2017, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio doce (12) del expediente.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos Belkis Clemencia Porras de Gamboa y Pedro Enrique Gamboa Mejia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.688.754 y V-7.927.704 en su orden, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por el abogado Pedro Enrique Mendoza Loaiza, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 220.551, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Juzgado Quinto del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de enero de 1992, según consta en Acta de Matrimonio Nº 3.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal
Argilisbeth García Torres
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol N° 1.931-2017
Argilisbeth García Torres
Secretaria
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