REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIESCISIETE (2017).-

207° y 158°

PARTE SOLICITANTE: ANGEL JOSÉ MORA CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.740.703, de este domicilio y hábil.

Abogado asistente: CESAR OMERO SIERRA, inscrito en los I.P.S.A., bajo el N° 48.498 de este domicilio y hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 2996

En escrito de fecha 25 de octubre de 2017 el solicitante manifestó que en la partida de nacimiento bajo el N° 255 de fecha 01 de junio de 1.957 llevada en los libros de la oficina del Registro del Municipio Córdoba Estado Táchira, que se cometió un error material: -A) Al señalar que su madre; María de Jesús Caicedo, nació en el Municipio Delicias, Distrito Junín, cuando lo correcto es que su madre nació en el Municipio Herrán Norte de Santander, República de Colombia; Junto a su solicitud consignó a los folios (f-3) Fotocopia de la cédula de ciudadanía de MARIA DE JESÚS CICEDO DE MORA, fotocopia de la cédula de Identidad de la solicitante ANGEL JOSÉ MORA CAICEDO. Partida de nacimiento expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA TÁCHIRA objeto a rectificar (f-4); original del certificado de bautizo de su madre: María de Jesús Caicedo expedida por el Alcalde Municipal de Herrán, Norte de Santander, República de Colombia (f-5);

Por auto de fecha 27 de OCTUBRE 2017, se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia, se oficio SAIME San Cristóbal Estado Táchira.

Mediante diligencia de fecha dos (02) de noviembre 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, SIXTO RAFAEL ALCALA DÍAZ, consigno en un (1) folio útil, boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En el folio (08) riela Informe por parte de la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico quien no se opuso a la citada rectificación, esta demostrado que en la partida de nacimiento número 255, de fecha primero (01) de junio de mil novecientos cincuenta y siete (1957), inserta por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba Estado Táchira, que se cometió un error material: - Al señalar que su madre; María de Jesús Caicedo, nació en Municipio Delicias, Distrito Junín, cuando lo correcto es que su madre nació en el Municipio Herrán Norte de Santander, República de Colombia”, en tal virtud, esta acción es procedente y, así se declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 255, de primero (01) de junio de mil novecientos cincuenta y siete (1957), inserta por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del l Estado Táchira.
2- Subsanase el error material: A) Siendo lo correcto que su madre nació en el Municipio Herrán Norte de Santander, República de Colombia; Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil del Municipio Córdoba y el Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIESCISIETE (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. JESÚS A. LANDINEZ

SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RICARDO JOSE VIVAS DUQUE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.