REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207° Y 158°
Visto el contenido del acto realizado por los ciudadanos: ALGELVIS ALBERTO VALERA MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.982.940 y ANDREINA GARCIA MIRANDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.42.737. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de Obligación de Manutención en la suma de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los primeros cinco (05) días de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Agosto ambos padres se comprometen a la compra de útiles y uniformes escolares en un 50% cada uno.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo en un 50% cada uno.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales, médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: Ambos padres se comprometen a dotar a sus hijos de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales, durante todo el año, adicional al estreno de diciembre.-
SEXTO: Ambas partes están de acuerdo con el presente acto y de aumentar la obligación de manutención al año después de firmado el presente acuerdo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Quince (15) de Noviembre de Dos mil Diecisiete (2017).-



ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE



ABG. RICARDO JOSE VIVAS DUQUE
SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



SECRETARIO TEMPORAL