REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-

207° Y 158°

En fecha 17 de NOVIEMBRE de 2017, se llevo a cabo el acto conciliatorio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos SUL MARINA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10-175.971, domiciliada en: Carrera 2 n° 12-42, Sector Santa Teresa, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira, igualmente presente ante este Despacho el ciudadano: JUAN JOSÉ VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.417.964, domiciliado en: calle 14 con carrera 9 Sector Libertador, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira por AUMENTO de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención a favor de su hija VIVAS GOMEZ.

Visto el acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos: SUL MARINA GOMEZ, y JUAN JOSÉ VIVAS, y su contenido, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: La cantidad de cincuenta mil bolívares, (Bs. 50.000,00), mensuales, asimismo solicito a este Despacho se oficie al Ente Patronal a fines de que se haga el descuento de la cuota de obligación y se deposite a la cuenta asignada
SEGUNDO En época de inicio de año Escolar las Partes se comprometen en pagar en igualdad de condiciones, es decir, 50% cada uno para los gastos de Uniformes Escolares y Útiles Escolares de su Hija.
TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hija de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino.
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y líbrese oficio al Ente Patronal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (17) días del mes de Noviembre de dos mil Dieciséis.-

EL JUEZ SUPLENTE,



ABG. JESUS A. LANDINEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. RICARDO VIVAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio n° 562.
Srio temp