REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (02) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-

207° Y 158°


En fecha 29 de Septiembre de 2017, se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo Acta Conciliatoria N° F-15-0254-2017 por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira , entre los ciudadanos, entre los ciudadanos: RACHEL MICHELLE ORTIZ CARREÑO y JAIRO ANTONIO TORRES GALVIZ plenamente identificados, Acuerdo Conciliatorio por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de su hija.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos: RACHEL MICHELLE ORTIZ CARREÑO y JAIRO ANTONIO TORRES GALVIZ, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1775, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO; ”El ciudadano JAIRO ANTONIO TORRES GALVIZ,, se comprometió a depositar como Obligación de Manutención para su hija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) mensuales, los cuales serán depositados, en cuatro (04) cuotas de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00), en la cuenta bancaria del Banco Sofitasa a nombre de la progenitora.
SEGUNDO: en el mes de Diciembre Ambos padres se comprometen a cancelar el 50% cada uno para los gastos de vestido, calzado para su hija, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio. Asimismo, ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.

TERCERO: En época de inicio de año Escolar las Partes se comprometen en pagar en igualdad de condiciones, es decir, 50% cada uno los gastos de Uniformes Escolares y Útiles Escolares de su hija.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (02) días del mes de Noviembre de dos mil Diecisiete.-



ABG. JESUS A. LANDINEZ
JUEZ SUPLENTE


ABG. RICARDO JOSÉ VIVAS DUQUE
SECRETARIO TEMPORAL