REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIESCISIETE (2017).-
207° Y 158°
PARTE DEMANDANTE: ZENAYRA ARAQUE HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.208.969 domiciliada en: Sector El Moral, vía San Joaquín, N° 133, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira,
PARTE DEMANDADA: FERNANDO EUSTOQUIO CAMARGO PARADA, venezolano, titular de la C.I V-13.399.647, domiciliado en: Calle 13, con carrera 1, Sector Santa Teresa, N° de la casa 21, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (AUMENTO)
EXPEDIENTE N° 1371
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ZENAYRA ARAQUE HERRERA Y FERNANDO EUSTOQUIO CAMARGO PARADA, identificados plenamente en autos, donde exponen que, de mutuo acuerdo han convenido aumentar la obligación de manutención de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano FERNANDO EUSTOQUIO CAMARGO PARADA suministrara un mercado de verduras y frutas semanal como parte de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN; SEGUNDO: En Época Escolar ambos padres están dispuestos a cancelar el 50% para la compra de útiles escolares y uniformes. TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres quedaron de acuerdo en suministrar el 50% para los gastos de ropa, calzado y enseres personales, como de su respectivo obsequio navideño. CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conformemente, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Quedo establecido que el ciudadano FERNANDO EUSTOQUIO CAMARGO PARADA suministrara un mercado de verduras y frutas semanal como parte de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN; SEGUNDO: En Época Escolar ambos padres están dispuestos a cancelar el 50% para la compra de útiles escolares y uniformes.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres quedaron de acuerdo en suministrar el 50% para los gastos de ropa, calzado y enseres personales, como de su respectivo obsequio navideño.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente
QUINTO: Líbrese oficio al Banco Bicentenario a fines de que sea apertura la cuenta de ahorros a nombre de la madre beneficiaria.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintitrés(23) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017) 207° de la Independencia y 158° de la Federación..-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. JESUS A. LANDINEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICARDO VIVAS
JAL/ms
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