REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIESCISIETE (2017).-

207° y 158°

PARTE SOLICITANTE: MARLYN XIOMARA BARRERA GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.641.664, de este domicilio y hábil.

Abogado asistente: MARIAN ELIZABETH MALDONADO CABALLERO, Apoderada Judicial, inscrita en los I.P.S.A., bajo el N° 115.954 de este domicilio y hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 2975

En escrito de fecha 01 de agosto de 2017 la solicitante manifestó que en la partida de nacimiento bajo el N° 240 de fecha 13 de septiembre de 1.977 llevada en los libros de la oficina del Registro del Municipio Córdoba Estado Táchira, que se cometió un error material: A) Al señalar que su apellido GALVIZ cuando realmente se escribe con S y no con Z como erróneamente aparece en su partida de nacimiento, de igual forma que su nombre es MARLYN y no MARLY como se aprecia en su partida de nacimiento; Junto a su solicitud consignó a los folios (f-4), Poder especial, otorgado por la ciudadana MARLYN XIOMARA BARRERA GALVIZ, a la abogado MARIA ELIZABETH MALDONADO CABALLERO expedido por la Notaria Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas (f6); fotocopia de la cédula de Identidad de la solicitante MARLYN XIOMARA BARRERA GALVIZ. Partida de nacimiento expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA TÁCHIRA objeto a rectificar (f-8); Fotocopias de la cédulas de Identidad de sus progenitores folios (f-9-10); Copia certificada de la partida de nacimiento de su madre: INES GALVIZ expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA TÁCHIRA (f-11); Datos filiatorios de la solicitante y de MARCOS RAFAEL GALVIS (F-12-13); Partida de nacimiento de INES GALVIS LAGUADO (f.14); Acta de difusión de MARCOS RAFAEL GALVIS, (F.15). Datos filiatorios de INES GAVIZ DE BARRERA (F.16)-

Por auto de fecha 26 de SEPTIEMBRE 2017, se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público competente en la materia.
Mediante diligencia de fecha VEINTITRES (23) de noviembre 2017, la ciudadana Apoderada MARIA ELIZABETH MALDONADO CABALLERO, consigno en un (01) folio útil, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por el registro principal del Estado Táchira.

Mediante diligencia de fecha VEINTISIETE (27) de noviembre 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, SIXTO RAFAEL ALCALA DÍAZ, consigno en un (1) folio útil, boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En el folio (24) riela Informe por parte de la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestando que no hay objeción alguna.

EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, está demostrado que en la partida de nacimiento suscrita bajo el N° 240 de fecha 13 de septiembre de 1.977 llevada en los libros de la oficina del Registro del Municipio Córdoba Estado Táchira, se cometió un error material: A) Al señalar que su apellido GALVIZ se escribe con Z como erróneamente aparece en su partida de nacimiento, cuando lo correcto es que se escriba con S, de igual forma su nombre es MARLYN y no MARLY como se aprecia en la misma, en tal virtud, esta acción es procedente y, así se declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 240 de fecha 13 de septiembre de 1.977, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del l Estado Táchira.
2- Subsanase el error material: A) Siendo lo correcto que el apellido es GALVIS, y se escribe con S y no con Z como erróneamente aparece en su partida de nacimiento, de igual forma su nombre correcto es MARLYN y no MARLY como se aprecia en dicha partida de nacimiento. Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil del Municipio Córdoba y el Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIESCISIETE (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. JESÚS A. LANDINEZ

SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RICARDO JOSE VIVAS DUQUE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficios nros 587 y 588 respectivamente al Registro de Municipio y Registro Principal.

El Srio Temporal.