REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207° Y 158°
En fecha 03 de Noviembre de 2017, se recibió oficio N° 20-F13-208-2017, procedente de la Fiscalía Décima Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de (04) folios útiles, remitiendo del acta de homologación entre los ciudadanos: NATHALY ANDREINA COLINA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.338.720 y FERNANDO JOSE GRATERON GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.338.754. recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria y visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1776, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El padre ofrece cancelar por concepto de Obligación de Manutención para su hija la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) QUINCENALES, para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0380-5100-0008-7450. En relación a la guardería será cancelada 50% por cada uno de los padres, de igual manera el padre manifestó que aportara verduras y frutas los cuales no serán descotados del monto a depositar.
SEGUNDO: Del mismo modo, acordaron que el padre se hará responsable del 50% así como la abuela materna de los gastos inherentes a ropa, calzado, juguetes, recreación, gastos decembrinos, educación, medicamentos, consultas medicas y cualquier otro que sea necesario.
TERCERO: Por su parte, la madre ciudadana: NATHALY ANDREINA COLINA GARCIA, manifestó que acepta lo propuesto por el Padre, en los términos arriba señalados.
CUARTO: Se libro boleta de Notificación al Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de Dos mil Diecisiete (2017).-
ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE
ABG. RICARDO JOSE VIVAS DUQUE
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SECRETARIO TEMPORAL
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