REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, MIERCOLES (08) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-
207° Y 158°
Visto el contenido del acto conciliatorio realizado en fecha 29 de Febrero de 2016, por ante este Juzgado entre los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA GUERRERO DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 16.124.299, domiciliada en: Sector El Carrizal, calle 3 casa 241, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, igualmente presente ante este Despacho el ciudadano: LUIS ENRIQUE ORTIZ CHAPETA, venezolano, titular de la C.I V-16.230.119, domiciliado en: Calle 2, Sector El Diamante , casa N° 13, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira a favor de su hijo: ORTIZ GUERRERO , donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar cuota de la Obligación de Manutención, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: El ciudadano: LUIS ENRIQUE ORTIZ CHAPETA, ofreció a cancelar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, asimismo se comprometió a depositarle la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON 23/100 CENTIMOS, cancelando la facturas presentadas en este acto, para el intervalo de dos quincenas, es decir a partir de esta quincena y para el 10 de noviembre del presente año.
SEGUNDO: En el mes de Septiembre, El padre dotara a su hijo de Uniformes y la madre dotara a su hijo de útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hijo de ropa, calzado útiles personales, así como también de su respectivo regalo decembrino;
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO: líbrese oficio al Ministerio Educación para que me sean descontados por nomina cada 15 días, y en el cual labora como profesor en la ciudad de Rubio Municipio Junín, Estado Táchira. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (08) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JESUS A. LANDINEZ


EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. RICARDO VIVAS

JAL/ms.-