REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2017
207º y 158º


Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por los ciudadanos VIRGINIA MARGARITA REY DE ROMERO, GISELY MAHOLY ROMERO REY, MAIKOL ROMERO REY Y EDGARDO JOSÉ ROMERO REY, con cédulas de identidad N° V- 5.684.558, N° V- 15.437.835, N° V- 26.515.978 y N° V- 17.492.851, respectivamente, asistidos por la Abogado YASMIRA CAROLINA VILLAMIZAR ARGUELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.544 y de conformidad con el Acta de Defunción N° 1649 de fecha 20-08-2017, expedida por el CONCEJO NACIONAL ELECTORAL, COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, PARROQUIA LA CONCORDIA, ESTADO TÁCHIRA, perteneciente al de Cujus, VÍCTOR MANUEL ROMERO, quien fue venezolano, titular de Cédula de Identidad N° V- 5.023.980; quien se encontraba domiciliado en Santa Ana, carrera 1, calle 10 y 11, casa N° 11, sector las Golondrinas Municipio Córdoba, estado Táchira, inserta en los folios nueve (09) y diez (10) del expediente, en concordancia con las actuaciones de fecha seis (06) de Noviembre del presente año, las cuales rielan a los folios diecinueve (19) y veinte (20) del expediente, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos:

1) ROSA MARÍA MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.219.547.
2) OLGA MARÍA RAMÍREZ DE CASTRO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.023.981.
3) ELENA CHACÓN DE FLOREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.204.520.

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA SUFICIENTE para asegurarles a los ciudadanos: VIRGINIA MARGARITA REY DE ROMERO, GISELY MAHOLY ROMERO REY, MAIKOL ROMERO REY Y EDGARDO JOSÉ ROMERO REY, con cédulas de identidad N° V- 5.684.558, N° V- 15.437.835, N° V- 26.515.978 y N° V- 17.492.851, respectivamente, en su condición de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante VÍCTOR MANUEL ROMERO, quien fue venezolano, titular de Cédula de Identidad N° V- 5.023.980, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE.
ABG. RICARDO JOSÉ VIVAS DUQUE
SECRETARIO
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Expediente N° 2988-2017