REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-001092
SOLICITANTE: NORBERTO ALEJANDRO IRIARTE CACERES.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR TRUJILLO TRUJILLO, IPSA N° 9.674
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada el ciudadano NORBERTO ALEJANDRO IRIARTE CACERES, titular de la cedula de identidad número V.- 20.783.929, asistido de abogado, mediante la cual solicitó se les declare a él y a las ciudadanas NORBENID ALEJANDRA IRIARTE CACERES y ENID MARIA CACERES MEDINA, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus NORBERTO ALEJANDRO IRIARTE APONTE, ex titular de la cédula de identidad número V- 5.573.734, fallecido en fecha 16/04/2016, según Acta de Defunción N° 49, de fecha 22/04/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Naiguatá del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NORBERTO ALEJANDRO IRIARTE CACERES, NORBENID ALEJANDRA IRIARTE CACERES y ENID MARIA CACERES MEDINA, titulares de las cédulas de identidad números V.- 20.783.929, V.- 17.711.555 y V.- 6.888.367, respectivamente, con respecto al de cujus NORBERTO ALEJANDRO IRIARTE APONTE,, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANGIE MURILLO
EL SECRETARIO ACC,

ABG. JOHN V. FERRER
En la misma fecha siendo las 10:35 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC,

ABG. JOHN V. FERRER
AM/NV/Eira.-
La Jueza (fdo. ileg.) ANGIE A. MURILLO M. y el Secretario Accidental Abg. JOHN V. FERRER (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, al primer (1er) día del mes de noviembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Secretario Acc.,

Abg. JOHN V. FERRER