REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
207° y 158°
ASUNTO N° WP12-S-2016-000509
SOLICITANTES: BEATRIZ ESTELLA NIÑO y LUIS ERNESTO MALPICA BLANCO.
ABOGADO ASISTENTE: VILMA MARGARITA PALACIOS BERROTERAN, IPSA N° 164.755
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa de los autos se constata que los ciudadanos BEATRIZ ESTELLA NIÑO y LUIS ERNESTO MALPICA BLANCO, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó sin que existiera entre ellos ningún tipo de reconciliación. Que contrajeron matrimonio en fecha 09/08/2013, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Caraballeda del Municipio del Vargas del Estado Vargas, al igual manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Que se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO
Esta Juzgadora observa que de las actas que conforman las presentes actuaciones se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en los artículos 189 del Código Civil, y en vista de que consta en las actas procesales que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos y cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, considera procedente la Solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera Procedente declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos BEATRIZ ESTELLA NIÑO y LUIS ERNESTO MALPICA BLANCO, titulares de las cédulas de identidad números V-6.482.528 y V-6.492.257, respectivamente, y en consecuencia Disuelto el vínculo conyugal que los une contraído por ante el Registrador Civil de la Parroquia Caraballeda, del Municipio del Vargas del Estado Vargas, en fecha 09 de Agosto de 2013, asentada bajo el N° 91, folio 97, del Libro de Registro Civil para Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2017. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ANGIE MURILLO LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ






AM/MG/Yaneiza


Abg. NEYLA VELASQUEZ; Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2016-000509, contentiva de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos BEATRIZ ESTELLA NIÑO y LUIS ERNESTO MALPICA BLANCO. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los trece (13), días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ