REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: MARCOS DAVID SALCEDO SIRA y LUZ MARINA VILLAMIZAR DE SALCEDO.
ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.556.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2017-001038.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos MARCOS DAVID SALCEDO SIRA y LUZ MARINA VILLAMIZAR DE SALCEDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.668.643 y V.-24.333.313, respectivamente, asistidos por la abogada XIOMARA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.556, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha 24/08/2001. Que en dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres MARLUZ TIBISAY SALCEDO VILLAMIZAR, MARCOS JOSUE SALCEDO VILLAMIZAR Y DARWIN ESTEBAN SALCEDO VILLAMIZAR, quienes son mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha 02 de agosto de 2017, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal en fecha 23 de octubre de 2017, según consta al folio 28 de la solicitud.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARCOS DAVID SALCEDO SIRA y LUZ MARINA VILLAMIZAR DE SALCEDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.668.643 y V.- 24.333.313, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha 24 de agosto de 2001, asentada bajo el N° 150, folio 299, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:10 a.m, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/MALYURI
Abg. NEYLA VELASQUEZ; Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-001038, contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos MARCOS DAVID SALCEDO SIRA y LUZ MARINA VILLAMIZAR DE SALCEDO. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los trece (13), días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
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