REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMER0 DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001633
SOLICITANTE: ULISES ALFREDO MARCANO ELISTA
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO BELLORIN, IPSA N° 40.456
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano ULISES ALFREDO MARCANO ELISTA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.314.819, debidamente asistido por el Abogado ALBERTO BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.456, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos FREMARIS JOSEFINA GOMEZ MENDOZA y LEOBARDO JOSE MONTERREY MARCANO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.634.822 y 14.768.536, respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadano ULISES ALFREDO MARCANO ELISTA, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase. En Maiquetía, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m.), se publico la presente resolución.-
LA JUEZA,
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA
Abg. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/Yaneiza
Abg. NEYLA VELASQUEZ; Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS signado con el N° WP12-S-2017-001633, presentado por el ciudadano ULISES ALFREDO MARCANO ELISTA. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
|