REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: WP12-V-2015-000259
PARTE ACTORA: FREDDY MAURICIO BIARRIETA BERMEJO, titular de la cédula de identidad N° V-1.456.039.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES PONCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.900.

PARTE DEMANDADA: GERMAN YAÑEZ y REINALDO DE LUCA, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-5.027.043 y V-6.481.921 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568.

MOTIVO: DESALOJO

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil y comparecieron los ciudadanos: FREDDY MAURICIO BIARRIETA BERMEJO, titular de la cédula de identidad N° V-1.456.039, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la Abogada MERCEDES PONCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.900 y el Abogado PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Acto seguido se les comunica el alcance del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Se concede la palabra a la parte actora quien expone: “Yo soy el perjudicado en todo esto yo con siete mil bolívares (7.000,00 bs), que estoy recibiendo hoy en día no alcanza ni para un caramelo, eso es donde yo he invertido, es mi peculio, yo tengo un niño y una esposa, aquí lo que se ha hecho es que he tratado de llegar a un convenimiento pero nunca se llega a nada, el galpón del que yo soy dueño está siendo usando como casa marital, hay niños y hay muchos deterioros, yo lo que quiero es que me entreguen el galpón, ni siquiera se dignan a pagar el derecho de frente eso lo pago yo; hay malos olores, techo, roto, cuando llega el agua eso se inunda y para de contar”. Asimismo el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Yo estoy de acuerdo en tu pedimento y yo se que tú estás en tu derecho, en nombre de los señores Germán y Reinaldo yo te solicito un contrato de un año por la cantidad de seiscientos mil bolívares (600.000,00 Bs) los primeros seis (06) meses del año por el monto y los otros seis (06) meses por la cantidad de ochocientos mil bolívares (800.000,00 Bs), y una vez vencido el contrato el canon de arrendamiento se irá incrementando por el cuarenta por ciento (40%) de acuerdo al índice inflacionario que emita el Banco Central de Venezuela es lo que te puedo solicitar, con el ánimo de ponerle fin a esto te hago ese ofrecimiento”. Seguidamente la parte actora expone: “Si, acepto vamos a llegar a un acuerdo”. En este Estado las partes del presente proceso deciden llegar a una transacción en los siguientes términos: PRIMERO: Las parte acuerdan celebrar un contrato por un año. SEGUNDO: Las partes acuerdan que el lapso comience a correr a partir del día primero (01) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). TERCERO: Las parte acuerdan que el primer pago del año correspondiente a los seis (06) meses sea de seiscientos mil bolívares (600.000,00 Bs) y la otra mitad de seis (06) meses sea de ochocientos mil bolívares (800.000,00 Bs), que se incrementara en un cuarenta por ciento (40%) de acuerdo al índice inflacionario que emita el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Las partes se comprimente en mantener el local en buen estado y reparar las paredes, pisos, techos, y se prohíbe reformas sin la autorización del arrendador. QUINTA: las partes acuerdan que el contrato será exclusivamente para uso comercial en ningún caso será utilizado como vivienda. SEXTA: Las partes acuerdan que lo que se arriende sea la parte baja del local comercial. SEPTIMA: Las partes acuerdan la prohibición sobre la tenencia de los animales domésticos.
Este Tribunal, vista la exposición de las partes, pasa a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción celebrada entre las partes en el presente proceso, no es contrario al orden público lo HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo once y treinta y dos de la mañana (11:32 am), se da por concluida la presente audiencia preliminar, con la respectiva decisión de Homologación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. ANGIE MURILLO.

PARTE ACTORA
FREDDY MAURICIO BIARRIETA BERMEJO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Abg. MERCEDES PONCE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ


LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/Jesús.-