REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001806
SOLICITANTE: NESTOR ALFONZO GÓMEZ IRIARTE, titular de la cédula de identidad N° V-4.120.865.
ABOGADA ASISTENTE: IRIS REBECA MOROCOIMA LÓPEZ, IPSA N° 167.033
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada el ciudadano NESTOR ALFONZO GÓMEZ IRIARTE, titular de la cédula de identidad N° V-4.120.865. actuando en su propio nombre y representación de sus hijos ROTSELVY ADRIANA GÓMEZ ECHARRY, ROTSEN ADRIAN GÓMEZ ECHARRY Y MICHAEL ALEXANDER GÓMEZ ECHARRY, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRIS REBECA MOROCOIMA LÓPÉZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.033, mediante la cual solicitó se les declare a el y a los ciudadanos antes mencionados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus CRUZ ELVIR ECHARRY DE GÓMEZ, ex titular de la cédula de identidad número V-3.892.582, fallecido en fecha 29/03/2011, según Acta de Defunción N° 048, de fecha 11/04/2011, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante y sus representados por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NESTOR ALFONZO GÓMEZ IRIARTE, ROTSELVY ADRIANA GÓMEZ ECHARRY, ROTSEN ADRIAN GÓMEZ ECHARRY Y MICHAEL ALEXANDER GÓMEZ ECHARRY, titulares de las cédulas de identidad números V-4.120.865, V-14.768.657, V-16.724.057, y V-17.711.782, respectivamente, en su orden con respecto a la de Cujus CRUZ ELVIRA ECHARRY DE GÓMEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registro la anterior
sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/Adianez.-




La Jueza (fdo. ileg.) ANGIE A. MURILLO M. y la Secretaria Titular Abg. NEYLA VELASQUEZ (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Secretaria.,

Abg. NEYLA VELASQUEZ