REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
207º y 158º
ASUNTO WP12-S-2017-001878
PARTES SOLICITANTES: YOEL JOSE ROJAS RUIZ y WILMARY MARTÍNEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.710.292 y V- 18.142.780, respectivamente.-
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud de Inspección Judicial presentada por los ciudadanos YOEL JOSE ROJAS RUIZ y WILMARY MARTÍNEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.710.292 y V- 18.142.780, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN MANUEL GONZÁLEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.010, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil:

“El Juez a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la intención de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo”.

En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: Calle el Medio, o Segunda calle la Cabrería, parte alta, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas. Éste Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y acuerda entregar la misma a la solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

ABG.NEYLA VELÁSQUEZ

AM/NV/Jorge.-