REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2017-000296
SOLICITANTE: LEYDA MERCEDES CASTILLO MARTINEZ Y ESTEBAN FELIPE CASTRO.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos LEYDA MERCEDES CASTILLO MARTINEZ y ESTEBAN FELIPE CASTRO, asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechuría de uso residencial, constituido por una casa de tres (3) niveles de altura, edificada a sus solas y únicas expensas, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicada en el Sector Tarigua, Calle Principal de Tarigua, Callejón el Mamon, Casa N° 1071, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-374-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta a la solicitante a tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor los ciudadanos LEYDA MERCEDES CASTILLO MARTINEZ y ESTEBAN FELIPE CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.566.000 y V- 12.166.523 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-374-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,


ABG. NEYLA VELASQUEZ

En la misma fecha siendo la (01:35 p.m), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. NEYLA VELASQUEZ


AM/NV/Gladysmar.-
La Jueza (fdo. ileg.) ANGIE A. MURILLO M. y la Secretaria Titular Abg. NEYLA VELASQUEZ, (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Secretaria.,

Abg. NEYLA VELASQUEZ