REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001248
SOLICITANTE: GLADYS SOFIA AYONA DE GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: FELIX CEDEÑO, IPSA N° 245.090
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana GLADYS SOFIA AYONA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-25.176.067, debidamente asistida por el Abogado FELIX CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.090, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos ANTONIO DEL CARMEN DOMINGUEZ GODOY y ERUNDI RAFAEL VALLENILLA CORDERO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.322.332 y V-17.482.242, respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadana GLADYS SOFIA AYONA DE GONZALEZ, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase. En Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Siendo las 09:19 a.m., se publico la presente resolución.-
LA JUEZA,
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA
Abg. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/Yaneiza
Abg. NEYLA VELASQUEZ; Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS signado con el N° WP12-S-2017-001248, presentado por la ciudadana GLADYS SOFIA AYONA DE GONZALEZ. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
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