REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001224
SOLICITANTES: YANEIDA COROMOTO CORRO RAMOS y JOSE FRANCISCO APONTE BERROTERAN.-
ABOGADA ASISTENTE: ELIA YUNILDE YRIARTE RAMOS, IPSA N° 34.278.-
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos YANEIDA COROMOTO CORRO RAMOS y JOSE FRANCISCO APONTE BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V.- 7.995.039 y V.- 12.165.243, respectivamente, asistidos de abogada, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo, manifiestan que en fecha 02 de Marzo de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Naiguatá del Municipio Vargas del Estado Vargas; 2.- Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos YANEIDA COROMOTO CORRO RAMOS y JOSE FRANCISCO APONTE BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V.- 7.995.039 y V.- 12.165.243, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Naiguatá del Municipio Vargas del Estado Vargas, Acta N° 04, folio 4, en fecha 02 de Marzo de 2002, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 11:56 a.m, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AMM//NV//Eira.-
Abg. NEYLA VELASQUEZ; Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-001224, contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos YANEIDA COROMOTO CORRO RAMOS y JOSE FRANCISCO APONTE BERROTERAN. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los treinta (30), días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
|