REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001404
SOLICITANTES: MAIDA COROMOTO SANTOS RODRIGUEZ y ARGENIS BONIFACIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.576.292 y V-6.490.164, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: FLORIMAR FERREIRA G, I.P.S.A. No. 81.437.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos: MAIDA COROMOTO SANTOS RODRIGUEZ y ARGENIS BONIFACIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.576.292 y V-6.490.164, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, en fecha 31 de enero 1986. Que en dicha unión procrearon dos (02) hijos, de nombres LUIS ARGENIS GONZALEZ SANTOS y MEBERLIN ADIANEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 18.323.070 y V- 18.323.086 respectivamente. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos, y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MAIDA COROMOTO SANTOS RODRIGUEZ y ARGENIS BONIFACIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.576.292 y V-6.490.164, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del Distrito Federal., en el año 1986, asentada bajo el N° 11, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA
Abg. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:20 p.m, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/Yaneiza.-
Abg. NEYLA VELASQUEZ; Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-001404, contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos MAIDA COROMOTO SANTOS RODRIGUEZ y ARGENIS BONIFACIO GONZALEZ GONZALEZ. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los treinta (30), días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
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