REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: MARIA TRINA GONZÁLEZ DE SALINA y ADRIAN JOSÉ SALINA BELLORIN.
ABOGADO ASISTENTE: NATHALY MERCEDES FIGUEROA JARA, I.P.S.A bajo el N° 166.333.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2017-0001566.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos MARIA TRINA GONZÁLEZ DE SALINA y ADRIAN JOSÉ SALINA BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.162.785 y V-11.056.325, respectivamente, asistidos por la abogada NATHALY MERCEDES FIGUEROA JARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.333 fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, en fecha 29/03/1989. Que en dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres ADRIAN JOSE SALINA GONZALEZ y FLORIMAR ANDREINA SALINA GONZALEZ, mayores de edad. Que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 16 de octubre de 2017, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 23 de la solicitud. En fecha 17 de noviembre de 2017, la ABG. RAIZA SANCHEZ DAVILA, Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia en la que manifiesta no tener nada que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA TRINA GONZÁLEZ DE SALINA y ADRIAN JOSÉ SALINA BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.162.785 y V-11.056.325, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 29 de marzo de 1989, asentada bajo el N° 32, folio 32, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:37 p.m, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/MALYURI
Abg. NEYLA VELASQUEZ; Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-001566, contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos MARIA TRINA GONZÁLEZ DE SALINA y ADRIAN JOSÉ SALINA BELLORIN. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los treinta (30), días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
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