REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 158°
ASUNTO: WP12-S-2016-000635
SOLICITANTE: JACOBO ENRIQUE APONTE GONZÁLEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JACOBO ENRIQUE APONTE GONZÁLEZ, mediante la cual solicitó se le nombre a él y a sus hermanos, ciudadanos ROSA MARÍA APONTE, ALIDA JOSEFINA APONTE GUTIÉRREZ y JUAN MANUEL APONTE GUTIÉRREZ, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus PEDRO PABLO APONTE IRIARTE, ex titular de la cédula de Identidad número V-1.441.431, fallecido en fecha dos (02) de octubre de 1971, según Acta de Defunción N° 277, inserta al folio 139. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como padre y abuelo, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante, siendo en consecuencia, procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JACOBO ENRIQUE APONTE GONZÁLEZ, ROSA MARÍA APONTE GONZÁLEZ, ALIDA JOSEFINA APONTE GUTIÉRREZ y JUAN MANUEL APONTE GUTIÉRREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad números V- 2.903.794, V- 5.093.224, V- 6.499.274 y V- 6.484.216, respectivamente, con respecto al de cujus PEDRO PABLO APONTE IRIARTE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al primero (1er) día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 pm), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. ZAYDA MIRANDA


YG/ZM/Jorge.-