REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-001037
SOLICITANTES: RICARDO JAVIER MARCANA MORALES y ENDER LEONEL DI YESI TREJO.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos RICARDO JAVIER MARCANO MORALES y ENDER LEONEL DI YESI TREJO, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas en la segunda planta de unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector Playa Grande, calle Circunvalación Sur, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0549-2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal; también riela a los folios 16 al 26, documento de vbetna privada de fecha 18 de julio de 2014, solicitud de justifativo de testigos y aclaratoria de venta sobre la segunda planta vendida a los solicitantes, en tal sentido vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse el presente titulo supletorio sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Asimismo, se evidencia la existencia de dichas bienhechurías y sus mejoras, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, emanado del Municipio, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos RICARDO JAVIER MARCANO MORALE y ENDER LEONEL DI YESI TREJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.745.734 y V-14.337.185, respectivamente, sobre las mejoras de unas bienhechurias ubicada en la segunda planta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las 10:54 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
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