REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 158°
ASUNTO: WP12-S-2016-001307
SOLICITANTES: DORENNYS NOEMI CALZADILLA OSES y ANÍBAL JOSÉ CALZADILLA OSES.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS AUGUSTO BAPTISTA, IPSA N° 232.409
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos DORENNYS NOEMI CALZADILLA OSES y ANÍBAL JOSÉ CALZADILLA OSES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.571.660 y V-12.162.166, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron se les declare Únicos y Universales Herederos respecto a la de-cujus MILAGROS RAMONA OSES VERENZUELA, ex titular de la cédula de identidad número V-6.475.201, fallecido en fecha 04/06/2016, según Acta de Defunción N° 649, de fecha 05/06/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DORENNYS NOEMI CALZADILLA OSES y ANIBAL JOSE CALZADILLA OSES, titulares de las cédulas de identidad números V-13.571.660 V-12.162.166, respectivamente, con respecto a la de cujus MILAGROS RAMONA OSES VERENZUELA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al primero (1ero) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo la una y media de la tarde (1:30 pm), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
YG//ZM//Eira.-
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