REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 158°
ASUNTO: WP12-S-2017-001765
SOLICITANTES: FLORENCIO TORTOZA CALDERON.
ABOGADO ASISTENTE: ROSSY MILLAN DÍAZ, IPSA N° 5.569.183.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano FLORENCIO TORTOZA CALDERÓN actuando en nombre y en representación de su cónyuge, la ciudadana ROSA ELENA MÁRQUEZ CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.569.183 y V-5.313.773, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechurías, constituida por UNA CASA que se encuentra sobre la platabanda de un inmueble propiedad de la ciudadana YUSMARY MORENO MÁRQUEZ, ubicada en el sector el Collao, parte baja boca del Tanque, Casa N° 005, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, tal como consta del Título Supletorio N° WP12-S-2016-000769 evacuado por ante el Tribunal Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial y según autorización para dicha construcción, la cual riela en el folio N° 08. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos FLORENCIO TORTOZA CALDERÓN Y ROSA ELENA MÁRQUEZ CONTRERAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.569.183 y V-5.313.773, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) día del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,

ABG. NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. NANCY USECHE.
YG/NU/ mzto.