REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 158°
ASUNTO: WP12-S-2017-001796
SOLICITANTES: HAYDEE MICAELA HURTADO SUÁREZ y CREYLIZ DEL CARMEN MORALES DE JIMÉNEZ.
ABOGADA ASISTENTE: OMAIRA ANDUEZA, IPSA N° 23.428.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por las ciudadanas HAYDEE MICAELA HURTADO SUÁREZ y CREYLIZ DEL CARMEN MORALES DE JIMÉNEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.497.245 y V-17.710.778, respectivamente, debidamente asistidas de abogada, mediante la cual solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos, respecto al De-Cujus ROSENDO JOSÉ MORALES VILLALTA, ex titular de la cédula de identidad número V.- 6.480.991, fallecido en fecha 26/08/2017, según Acta de Defunción N° 899, de fecha 27/08/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas HAYDEE MICAELA HURTADO SUÁREZ y CREYLIZ DEL CARMEN MORALES DE JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-6.497.245 y V-17.710.778, respectivamente, con respecto al De-Cujus ROSENDO JOSÉ MORALES VILLALTA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) día del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tare (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
YG//ZM//Eira.-
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