REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
158° y 207°
ASUNTO: WP12-S-2016-000692
SOLICITANTES: DANESSY MAIRYN STENGER y VÍCTOR JOSÉ LUGO GUERRERO.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO MONTILLA, IPSA N° 223.973.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos DANESSY MAIRYN STENGER y VÍCTOR JOSÉ LUGO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-13.672.671 y V-11.635.569, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de veinte (20), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 05/05/1995. Que en dicha unión procrearon una (01) hija, de nombre DANEYVIC ARIAMNA LUGO STENGER, mayor de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO
Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de veinte (20) años, en consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos DANESSY MAIRYN STENGER y VÍCTOR JOSÉ LUGO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-13.672.671 y V-11.635.569, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 05/05/1995, asentada bajo el N° 15, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,
ABG. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. NANCY USECHE.
YG/NU/Jorge.-
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