REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
207° y 158°
ASUNTO: WP12-S-2017-001640
SOLICITANTES: LOIDA MERCEDES HERNÁNDEZ NODA Y RENÉ GUSTAVO CORONADO RODRÍGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS AUGUSTO BAPTISTA, IPSA N° 232.409.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos LOIDA MERCEDES HERNÁNDEZ NODA Y RENÉ GUSTAVO CORONADO RODRÍGUEZ, debidamente asistidos de abogado, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil; por lo cual piden la disolución del vínculo matrimonial alegando la ruptura de la vida en común. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Federal, fecha 12/07/1988. Que en dicha unión procrearon una (01) hija, y no poseen bienes en común. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.
ÚNICO
Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de veinte (20) años, en consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LOIDA MERCEDES HERNÁNDEZ NODA Y RENÉ GUSTAVO CORONADO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-11.057.0225 y V-10.345.164, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Federal, en fecha 12/07/1988, asentada bajo el N° 198, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,
Abg. NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. NANCY USECHE
YG/NU/Adianez.-
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