REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 158°
ASUNTO: WP12-S-2017-001808
SOLICITANTES: EUNICE GIL OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V-3.890.127
APODERADA JUDICIAL: EMMA FIGUERA. IPSA N° 63.289
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana EUNICE GIL OLIVEROS, titular de la cédula de identidad No. V-3.890.127, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de las bienhechurías de uso residencial constituidas por una casa de un (01) nivel de altura, edificadas sobre un lote de terreno a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en la tercera calle Los Dos Cerritos, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia en el documento de compra-venta que realizó con la ciudadana MARÍA GABINA OLIVEROS DE GIL, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual quedó registrado bajo el No. 32, del tomo N° 4, del Protocolo Primero, de fecha 27/04/1999, y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el lote de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas está registrado bajo el N° 30, Tomo 6, Protocolo Primero, de fecha 23/07/1998, por lo que habiendo constancia en autos de los referidos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana EUNICE GIL OLIVEROS, titular de la cédula de identidad No. V-3.890.127, sobre las bienhechurías antes descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ¬¬veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,
Abg. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. NANCY USECHE
YG/NU/Gladysmar.-
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