REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207° y 158º

ASUNTO: WP12-S-2017-001860

Por recibida la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA LONGA DE GUEVARA y RAFAEL ALBERTO GUEVARA MACHIN, asistidos de abogado; este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA LONGA DE GUEVARA y RAFAEL ALBERTO GUEVARA MACHIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-17.252.191 y V-13.827.905, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena notificar a la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para imponerla de la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito solicitud y con la respectiva boleta, entréguese a la oficina de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Civil para que practique la notificación de la misma, una vez que los interesados suministren por secretaría los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. YESIMAR GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,

ZAYDA MIRANDA.


YG/ZM/Jorge.-