REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2017-001567
SOLICITANTES: TOMAS EDITT ASCANIO MACHADO Y JUSTINJA RAGA.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MIGUEL DELGADO ROCHABRUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 264.897.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos TOMAS EDITT ASCANIO MACHADO Y JUSTINJA RAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-1.443.926 y V-619.421, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS MIGUEL DELGADO ROCHABRUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 264.897, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 22/04/2009. Que en dicha unión no procrearon. Que no adquirieron bienes. Admitida la solicitud en fecha 21 de junio de 2017, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 16 y 17 de la solicitud y siendo el día de hoy, el duodécimo día establecido por la disposición del articulo 185-A del Código Civil, para dictar el fallo, considera esta juzgadora que se ha cumplido todos los requisitos establecido por la Ley, y pasa a continuación a decidir sobre la presente solicitud de divorcio 185-A:
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos TOMAS EDITT ASCANIO MACHADO Y JUSTINJA RAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-1.443.926 y V-619.421, respectivamente, contraído por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 22/04/2009, asentada bajo el N° 21, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
DR. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG.MAGLY GONCALVE
En esta misma fecha, siendo las12:07 p.m. se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG.MAGLY GONCALVE
MV/YP/MALYURI
|