REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001592
SOLICITANTES: JULIETA DEL VALLE LEON DE ESCOBAR y LUIS AUGUSTO ESCOBAR SPLINTER
ABOGADA ASISTENTE: REINA FIGUERA, IPSA N° 58.129.-
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos JULIETA DEL VALLE LEON DE ESCOBAR y LUIS AUGUSTO ESCOBAR SPLINTER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V.- 11.676.475 y V.- 12.292.412, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo, manifiestan que en fecha 29 de Diciembre de 1.995, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital; 2.- Que en dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes. Acompañaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
Admitida la solicitud en fecha 25 de septiembre de 2017, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 11 y 12 de la solicitud y siendo el día de hoy, el duodécimo día establecido por la disposición del articulo 185-A del Código Civil, para dictar el fallo, considera esta juzgadora que se ha cumplido todos los requisitos establecido por la Ley, y pasa a continuación a decidir sobre la presente solicitud de divorcio 185-A:

ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JULIETA DEL VALLE LEON DE ESCOBAR y LUIS AUGUSTO ESCOBAR SPLINTER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V.- 11.676.475 y V.- 12.292.412, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado en el Acata N° 217, en fecha 29 de Diciembre de 1995, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). -
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA, Acc


ABG. MAGLY GONCALVE
En la misma fecha siendo las 10:36 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA, Acc.


ABG. ABG. MAGLY GONCALVE






MV/YP//Eira.-