REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 158°
SOLICITUD: WP12-S-2017-001872
SOLICITANTE: MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA y LUISA VIRGINIA IGLESIAS, titulares de la cedulas de identidad Nro. V-10.982.496 y V-10.233.412, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ORTEGA ATENCIO y ERIC ARAUJO, IPSA N° 22.974 Y 164.087.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por las ciudadanas MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA y LUISA VIRGINIA IGLESIAS, asistidas de abogado, mediante la cual solicita se le declare Únicas y Universales Heredera a ella, en su carácter de concubina y la hija del fallecido, ciudadano RAMON ANTONIO IGLESIAS ACOSTA, venezolana, estado civil divorciado, ex titular de la cédula de identidad N° V.- 1.337.827, fallecido en fecha 03/12/2016, según Acta de Defunción N° 008 de fecha 04/12/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil del Poder Electoral, la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, evacuadas las documentales, tales como el acta de defunción, partida de nacimiento y registro de la unión estable de hecho , como las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, en su carácter de concubina e hija, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA y LUISA VIRGINIA IGLESIAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.982.496, V.- y V.-10.233.412, respectivamente, con respecto al De Cujus RAMON ANTONIO IGLESIAS ACOSTA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas, el Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda de conformidad y habilita todo el tiempo necesario para esta actuación, en consecuencia, se ordena la expedición de la copia certificada de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los (17) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MERLY VILLARROEL.
LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las nueve y treinta pasado meridiem (12:23 pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
ABG. YARISNEL PAREDES
MV/YP/Eira.-
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