REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º

SOLICITANTE: MARÍA ARMINDA GONCALVES CORREIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.603.434, actuando en nombre y representación de su padre, ciudadano MANUEL GONCALVES CORREIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.943.470.
ABOGADA ASISTENTE: IRIS MAIROBEL PIÑANGO TRUJILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.515.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SOLICITUD Nro. WP12-S-2017-001003
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 22 de junio de 2017, fue presentado escrito por la ciudadana MARÍA ARMINDA GONCALVES CORREIA, actuando en nombre y representación de su padre, ciudadano MANUEL GONCALVES CORREIA, asistido por la abogada IRIS MAIROBEL PIÑANGO TRUJILLO,, todos ampliamente identificados en el encabezamiento del fallo, mediante el cual solicita le sea rectificada el acta de defunción de su madre, TERESA GONCALVES DE GONCALVES. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida por auto de fecha veintidós (22) de Junio de 2017.
Por auto de fecha veintiocho (28) de junio de 2017, se instó a la solicitante a consignar las actas de nacimientos de sus padres debidamente apostillada y traducidas.
II
Siendo esta la oportunidad para admitir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana, MARIA ARMINDA GONCALVES CORREIA, señaló en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…solicito la rectificación del Acta de Defunción de mi madre, TERESA GONCALVES DE GONCALVES, titular de la Cédula de Identidad V-23.234.798, quien falleció en el Centro de Salud “Dr. Rafael Medina Jiménez” en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), dado que el Acta de Defunción de mi madre adolece de errores que le urge rectificar, siendo tales errores que impiden que mi padre ciudadano MANUEL GONCALVES CORREIA previamente identificado, quien en vida de la ciudadana TERESA GONCALVES DE GONCALVES fuera su esposo-pueda acceder al cobro de la pensión de sobreviviente que otorga el Gobierno portugués a los ciudadanos que ostenten dicha nacionalidad”. “…que mi madre, TERESA GONCALVES DE GONCALVES, para la fecha de su muerte gozaba de doble nacionalidad, es decir, portuguesa por nacimiento y venezolana por naturalización, tal como se desprende de la Gaceta Oficial N° 5.717 de fecha 01 de julio de 2004 mediante la cual se le expidió carta de naturaleza signada con el serial 88514 a la ciudadana de autos-todo ello conforme al contenido del artículo 21 y primer aparte del artículo 25 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.791, Del 01 de Julio De 2004, así las cosas ciudadano(a) Juez(a), en el acta de defunción de mi madre, su nacionalidad quedó registrada como venezolana como efectivamente lo es pero sin embargo y a los fines de la asignación de pensión de sobreviviente que en relación a mi madre le corresponde de forma preferencial a su Esposo, la legislación portuguesa exige que él y la causante ostente la nacionalidad portuguesa, nacionalidad que para el momento de su fallecimiento también disfrutaba mi madre razón por la cual y a los fines del derecho que asiste al ciudadano MANUEL GONCALVES CORREIA previamente identificado y quien en vida fuera esposo de la ciudadana TERESA GONCALVES DE GONCALVES, es por lo que solicito a su competente autoridad se rectifique el acta de defunción de mi madre TERESA GONCALVES DE GONCALVES en los siguientes aspectos:
1.- La nacionalidad VENEZOLANA, con que figura mi madre ciudadana TERESA GONCAlVES DE GONCALVES en la referida Acta de Defunción y que la misma se modifique colocando en su lugar la nacionalidad PORTUGUESA de la cual también era titular para el momento de su fallecimiento.
2.- Que en función de dar coherencia a la presenta solicitud, se modifique de igual modo el número de cedula de identidad V-23.234.798 que figura como asociado a la nacionalidad VENEZOLANA,
de mi madre, colocando en su lugar al número asignado a su documento de identidad PORTUGUESA N° 2.384.319”.
“…ocurro ante su competente autoridad-para solicitar como en efecto solicito formalmente la rectificación de la nacionalidad y número de identidad asociado a la misma, de ciudadana TERESA GONCALVES DE GONCALVES previamente identificada, en la aludida Acta de defunción, misma que se encuentra asentada ante los Libros que reposan en los Archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, bajo el número 1260 del día 23 del mes 11 del año 2016, en el sentido de que se sustituya su nacionalidad VENEZOLANA y en su lugar se registre en el referido documento su nacionalidad PORTUGUESA, y que a los fines legales consiguientes, el número de su documento de identidad sea modificado colocando 2.384.319 en vez de V-23.234.798; todo ello a los fines de tramitar a favor de su esposo MANUEL GONCALVES CORREIA la pensión de sobreviviente que otorga el gobierno portugués a sus nacionales derecho que le corresponde al cumplir los requisitos legalmente establecidos. Finalmente ciudadano(a) Juez(a) la presente solicitud se fundamenta conforme a los artículos 144y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 21 y 25 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, y 768 al 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente ciudadano(a) Juez(a) solicito competente autoridad que la presente solicitud se admitida, sustanciada y decidida favorablemente conforma derecho. Solicito la notificación de la Fiscal del Ministerio Público”.

Consignó los siguientes documentos como fundamento de la solicitud:
1) Copia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres ciudadanos MANUEL GONCALVES CORREIA y TERESA GONCALVES DE GONCALVES, debidamente traducida y apostillada, expedida por el Circulo Judicial de Funchal, Ayudante del Procurador de la República, República Portuguesa. 2) Copia certificada del Acta de Casamiento N° 14 del año 2007, emanada por la Conservaduría de Registro Civil/Predial/Comercial/Cartórico Notarial de Ribeira Brava, en fecha 23 de enero de 2017. 3) Copia certificada del Asiento de Nacimiento N° 2632 del año 2010, de la ciudadana MARIA ARMINDA GONCALVES CORREIA, emanada por la Conservaduría de Registro Civil/Predial/Comercial/Cartórico Notarial de Ribeira Brava, en fecha 30 de septiembre de 2009. 3) Copia certificada del Registro de Nacimiento de la de cujus TEREZA GONCALVES PECA, emitida por Conservaduría de Registro Civil/Predial/Comercial/Cartórico Notarial de Ribeira Brava, en fecha 30 de septiembre de 2009.5) Copia fotostática de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.717, publicada en fecha 1° de julio de 2004. 7) Copia certificada del Acta de Defunción de la de Cujus TERESA GONCALVES DE GONCALVES, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 24 de marzo de 2017.8) Copia fotostática Billete de Identificación de la finada TERESA GONCALVES PECA, expedido por la República Portuguesa.
II
MOTIVACION
Establece el Artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 769:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
Artículo 770:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”.

Asimismo la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.264 de fecha martes 15 de septiembre de 2.009 en sus artículos 132 y 134, establecen al tenor siguiente:

“…Artículo 132. Las personas que hayan obtenido la nacionalidad venezolana mediante Carta de Naturaleza tendrán derecho a su inscripción en el Registro Civil. El órgano con competencia en materia de Identificación, Migración y Extranjería, remitirá a la Oficina Nacional de Registro Civil las Cartas de Naturaleza, en un lapso de treinta días continuos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de su inscripción y asignación del Número Único de Identidad.

Artículo 134. La declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana; debe ser formulada ante las Oficinas o Unidades de Registro Civil o autoridad diplomática o consular, a los fines de su inscripción y posterior remisión al órgano con competencia en materia de Identificación, Migración y Extranjería…”
Conforme a las citadas Normas, el cambio o la rectificación del Acta que se pretenda, debe estar permitido por la Ley, por lo que el Juez, una vez recibida la solicitud de Rectificación, antes de admitirla, la examinará para ver si llena los extremos establecidos en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, de ser procedente, se admitirá y se ordenará el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio.
Ahora bien, en acatamiento a las normas citadas, este Tribunal observa, de la revisión de los documentos acompañados a la solicitud, que el acta que se pretende rectificar, fue asentada con posterioridad a la emisión de la Gaceta Oficial N° 5.717 Extraordinario, publicada en fecha 1° de julio de 2004, en la cual se le expidió carta de naturaleza signada con el serial 88514, y a la cédula de identidad de la finada TERESA GONCALVES DE GONCALVES, motivado ello a la declaración de voluntad expresa y conforme a lo establecido en la Ley que la prenombrada finada hiciera en su momento de acogerse a la nacionalidad venezolana, siendo que la misma es un requisito indispensable para su expedición, de lo cual considera esta juzgadora que en la acta de defunción no existe vicios o errores en su texto, en virtud que la fallecida adquirió dicha nacionalidad, es decir que el funcionario público encargado de expedir el acta de defunción no incurrió en ninguna de las faltas que se establecen en la Ley, por el contrario actuó conforme a derecho, fundamentándose en el Documento de identificación de la fallecida, que ya existía para el momento del asentamiento de dicha partida, lo que resulta forzoso para que esta juzgadora considerar, que la presente solicitud no deba prosperar en derecho. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la MARÍA ARMINDA GONCALVES CORREIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.603.434, actuando en nombre y representación de su padre, ciudadano MANUEL GONCALVES CORREIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.943.470. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos(02) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las 8:40 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES




MV/YP