REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º

ASUNTO WP12-S-2017-001291
PARTE SOLICITANTE: JULIO CESAR QUERALES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.888.111.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, JULIO CESAR QUERALES, debidamente asistido por el Abogado ALBERTO JOSE BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.456, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos WILLIAN FRANCISCO ANSUALDE GARCIA y PEDRO ANTONIO GUTIERREZ PERDOMO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.889.530 y V-3.890.611, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES
MV/YP/MALYURI.-