REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207º y 158º

ASUNTO: WP12-S-2017-000115
SOLICITANTES: MARIA ELENA MAC KENZIE Y JOSÉ CLEMENTE REYES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.254.994 y V-5.095.676, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.232.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por cuanto la Abg. ELIA GONZÁLEZ FIGUERA, fue designada Jueza Suplente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en virtud de que la Abg. Merly Villarroel, se encuentra disfrutando de su periodo vacacional, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente solicitud.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos MARIA ELENA MAC KENZIE Y JOSÉ CLEMENTE REYES RODRIGUEZ, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio de las bienhechurías de uso residencial constituidas por una casa de dos niveles de altura, edificadas sobre un lote de terreno a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en El Barrio Ezequiel Zamora, final de la Vereda No. 1, casa S/N, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías No. DCM-CEB-379-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MARIA ELENA MAC KENZIE Y JOSÉ CLEMENTE REYES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.254.994, y V-5.095.676, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías No. DCM-CEB-379-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. ELIA GONZÁLEZ FIGUERA

LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES
MV/MG/Adianez.-