REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 158°

SOLICITUD: WP12-S-2017-000972
SOLICITANTES: CARLOS RAMON DUBEN AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.897.865.
ABOGADO ASISTENTE: AMARILLYS CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.935
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano CARLOS RAMON DUBEN AVILA, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicito le fuese decretado Título Supletorio, sobre las mejoras de unas bienhechurías de uso residencial constituido por una casa de un (01) nivel de altura, edificada a sus sola y única expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en el Cerro Guiriguiri, parte media el Brillante, Casa N° 57, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, así como también se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-357-2017, de fecha 18/09/2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tal bienhechuría, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano CARLOS RAMON DUBEN AVILA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.897.865, sobre las mejoras de unas bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías No. DCM-CEB-357-2017, de fecha 18/09/2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad del terreno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. ELIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES
EG/YP/Gladysmar.-