REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001579.
SOLICITANTE: OSMEL JOSE MUJICA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.499.953.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX ANTONIO CEDEÑO BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 279.708.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada el ciudadano OSMEL JOSE MUJICA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.499.953, asistido de abogado mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos YELITZA ELENA MUJICA OROZCO, MARIA MARGARITA MUJICA MOURA, LUZ ESTRELLA MUJICA MOURA, ANDRES JESUS MUJICA OROZCO, y ESTRELLA MOURA GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.998.153, V- 18.324.799, V- 18.324.802, V- 9.998.152 y V-4.556.636 respectivamente, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus OMAR JOSE MUJICA BARROSO, ex titular de la cédula de identidad número V-1.932.564, fallecido en fecha 04/06/2015, según Acta de Defunción No. 158, de fecha 04/06/2015, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos OSMEL JOSE MUJICA OROZCO, YELITZA ELENA MUJICA OROZCO, MARIA MARGARITA MUJICA MOURA, LUZ ESTRELLA MUJICA MOURA, ANDRES JESUS MUJICA OROZCO, y ESTRELLA MOURA GUERRERO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 6.499.953, V- 9.998.153, V-18.324.799, V- 18.324.802, V- 9.998.152 y V-4.556.636, en su orden, con respecto al de-cujus OMAR JOSE MUJICA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. ELIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
EG/YP/MALYURI.A
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