REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º

ASUNTO WP12-S-2017-001632
PARTE SOLICITANTE: FREMARIS JOSEFINA GOMEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.634.822
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, FREMARIS JOSEFINA GOMEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.634.822, debidamente asistida por el Abogado ALBERTO BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.456, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a las testigos, ciudadanos DOUGLAS JOSE MARCANO HERNANDEZ Y ULISES ALFREDO MARCANO ELISTA titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.767.681 y V- 14.314.819, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ELIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES
EG/YP/mzto