REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: LEONARDO ANTONIO MARCANO STENGEL y ANAILIGT BRAFFILLTE VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.710.314, y V-15.779.921, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN RENGEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.451.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2017-001388
Por cuanto la Abg. ELIA GONZÁLEZ FIGUERA, fue designada Jueza Suplente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en virtud de que la Abg. Merly Villarroel, se encuentra disfrutando de su periodo vacacional, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 02 de agosto de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO MARCANO STENGEL y ANAILIGT BRAFFILLTE VERA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.710.314, y V-15.779.921, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 19/07/2011. Que en dicha unión no procrearon hijos, Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos LEONARDO ANTONIO MARCANO STENGEL y ANAILIGT BRAFFILLTE VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.710.314 y V-15.779.921, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 19/07/2011, asentada bajo el N° 027, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. ELIA GONZALEZ FIGUERA
LA SECRETARIA

ABG. YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. YARISNEL PAREDES




MV/YP/Adianez.