REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001522
SOLICITANTES: LIENDO AGUILAR JONNY JOSE y BRITO IRIARTE MAYERLIN NORAH -
ABOGADO ASISTENTE: MARINA PONTE, IPSA N° 28.809.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos LIENDO AGUILAR JONNY JOSE y BRITO IRIARTE MAYERLIN NORAH, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común desde hace cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, en fecha 27/09/1996. Que en dicha unión no procrearon hijos, Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal en fecha 23/10/2017 y siendo el día de hoy, el duodécimo día establecido por la disposición del articulo 185-A del Código Civil, para dictar el fallo, considera esta juzgadora que se ha cumplido todos los requisitos establecido por la Ley, y pasa a continuación a decidir sobre la presente solicitud de divorcio 185-A:

ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos LIENDO AGUILAR JONNY JOSE y BRITO IRIARTE MAYERLIN NORAH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 8.178.412 y V-9.996.060, respectivamente, contraído por ante el registro Civil de la Parroquia La Guaira, fecha 27/09/1996, asentada bajo el N° 53, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese registro. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). -
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las 01:08 pm de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES





MV/YP/Yaneiza.-