REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
ASUNTO WP12-S-2017-001576
PARTE SOLICITANTE:AMELIA DEL CARMEN ESCOBAR MAIZO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.579.918.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, AMELIA DEL CARMEN ESCOBAR MAIZO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.579.919, debidamente asistida por el Abogado DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.181, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a las testigos, ciudadanas YAJAIRA YOESELIN DÍAZ BOMPART, Y GEYSHER ZULAY GARCIA PÉREZ titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.537.307 y V-24.182.319, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES
MV/YP/Adianez.-
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