REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-001844
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA GRIMAN LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.057.401.
ABOGADO ASISTENTE: IRAHANS KEVIN ZAVALA, IPSA N° 200666
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GRIMAN LOPEZ y LUIS ALBERTO HURTADO MORENO, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial de un (01 ) nivel de altura, edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la primera escalera, bajando vía a la cruz, sector Vista alegre, vista al mar arrecifes, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-310-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “Es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GRIMAN LOPEZ y LUIS ALBERTO HURTADO MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-11.057.401 y V-17.408.820, respectivamente, en su orden, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-310-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite las partes interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los xx días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CARMEN N MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG.MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las nueve antes meridiem (XXXX), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. MARY ANGIE MARIN

CNM/MAM/Yaneiza.-