REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001599.
SOLICITANTE: MITSAY COROMOTO REQUENA MILLAN.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAMON CARRILLO DIAZ, IPSA: 46.735
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada la ciudadana MITSAY COROMOTO REQUENA MILLAN, asistida de abogado, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos JOSÉ ARQUIMEDEZ CARRILLO REQUENA y CORI YARISMA CARRILLO REQUENA, mediante la cual solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos, respecto al de cujus JOSÉ RAÚL CARRILLO DIAZ, ex titular de la cédula de identidad número V.- 6.468.028, fallecido en fecha 15/08/2017, según Acta de Defunción N° 862, de fecha 17/08/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MITSAY COROMOTO REQUENA MILLAN, JOSE ARQUIMEDEZ CARRILLO REQUENA y CORI YARISMA CARRILLO REQUENA, titulares de las cédulas de identidad números V.- 6.479.141, V.- 17.153.101 y V.- 18.931.108, en su orden, con respecto al de cujus JOSÉ RAÚL CARRILLO DIAZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al primero (1er) día del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
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