REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2017-001690
SOLICITANTES: EVANNY DEL VALLE BRAVO RODRIGUEZ Y CARLOS ABRAHAM ALVAREZ CARIAS
ABOGADA ASISTENTE: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ, IPSA N° 186.834.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos EVANNY DEL VALLE BRAVO RODRIGUEZ Y CARLOS ABRAHAM ALVAREZ CARIAS, debidamente asistidos de abogado, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del estado Miranda, en fecha 29/12/1988. Que en dicha unión procrearon tres (03) hijas, actualmente mayores de edad y que no poseen bienes en común. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho desde el 3 de enero de 2007, es decir, por más de cinco (05) años, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos EVANNY DEL VALLE BRAVO RODRIGUEZ Y CARLOS ABRAHAM ALVAREZ CARIAS, titulares de las cédulas de identidad números V.- 6.336.340 y V.- 6.241.852, respectivamente, contraído por ante la Prefectura del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, en fecha 29/12/1988, asentada bajo el N° 934, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CARMEN N MARTINEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN