REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2017-001524
SOLICITANTES: MARITZA JOSEFINA HERNANDEZ DE HERNANDEZ Y MANUEL ANDRES HERNANDEZ VALDES
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO L. GRILLO GOMEZ, IPSA N° 24.689.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos MARITZA JOSEFINA HERNANDEZ DE HERNANDEZ Y MANUEL ANDRES HERNANDEZ VALDES, debidamente asistidos de abogado, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil; por lo cual piden la disolución del vínculo matrimonial alegando la ruptura de la vida en común. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Registro del estado Civil Especial, Ministerio de Justicia, Municipio Provincia Plaza de Revolución, Ciudad de la Haba, Cuba, bajo el N° 3, Tomo 4, folio 24/327, posteriormente presentado en la Embajada de Venezuela en Cuba, Sección Consular N° 152, e inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, en fecha 13/06/2002, bajo el N° 03, folios 3-4. Que en dicha unión no procrearon hijos. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARITZA JOSEFINA HERNANDEZ DE HERNANDEZ Y MANUEL ANDRES HERNANDEZ VALDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 4.116.032 y V- 31.656.381, respectivamente, ante el Registro del estado Civil Especial, Ministerio de Justicia, Municipio Provincia Plaza de Revolución, Ciudad de la Haba, Cuba, bajo el N° 3, Tomo 4, folio 24/327, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, en fecha 13/06/2002, bajo el N° 03, folios 3-4, del Libro de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). –
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN N MARTINEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
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