REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001646
SOLICITANTES: VICTOR MANUEL MATAMOROS, MANUEL ENRIQUE MATAMOROS IRIARTE Y VICTOR JOSE MATAMOROS IRIARTE
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS GOMEZ, IPSA: 165.968
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos VICTOR MANUEL MATAMOROS, MANUEL ENRIQUE MATAMOROS IRIARTE y VICTOR JOSE MATAMOROS IRIARTE, titulares de las ceédulas de identidad Nos. V- 3.594.831, V- 15.780.288 y V- 18.141.190 respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS JOSE GOMEZ F., inscrito en el inpreabogado N° 165.968, mediante la cual solicita los declaren, Únicos y Universales Herederos, respecto a la De-Cujus MARIA ELENA IRIARTE DE MATAMOROS, ex titular de la cédula de identidad número V.- 3.609.172, fallecida en fecha 22/08/2017, según Acta de Defunción N° 915, de fecha 23/08/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos del Registro Civil del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia El Paraíso. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos VICTOR MANUEL MATAMOROS, MANUEL ENRIQUE MATAMOROS IRIARTE y VICTOR JOSE MATAMOROS IRIARTE, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 3.594.831, V- 15.780.288 y V- 18.141.190 respectivamente, respecto a la De-Cujus MARIA ELENA IRIARTE DE MATAMOROS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ A.
LA SECRETARIA


ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 am), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA


ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA