REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-001224
SOLICITANTE: ÁNGEL RAMÓN QUIJADA JIMÉNEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano ÁNGEL RAMÓN QUIJADA JIMÉNEZ, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, tal como se evidencia de Certificado de Solvencia de Sucesiones emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), signado con el N° 1373595, de fecha 16 de Febrero del 2.016; cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Calle Real de Montesano, Segunda Vereda, Casa N° 27, Sector Montesano, Parroquia Maiquetía Municipio Vargas del Estado Varas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-311-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ÁNGEL RAMÓN QUIJADA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V- 5.569.636, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-311-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. CARMEN N. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARÍN
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARÍN
CNM/MAM/Jorge.-
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