REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000339
SOLICITANTES: KARINA DEL CARMEN ARAUJO RAMIREZ Y JUAN BAUTISTA GOMEZ CASTILLO.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS HENRIQUEZ CARDENAS, IPSA N° 271.442
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos KARINA DEL CARMEN ARAUJO RAMIREZ Y JUAN BAUTISTA GOMEZ CASTILLO, anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de quince (15), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 23/11/1989. Que en dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre STEVEN ISAAC GOMEZ ARAUJO mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.650.400. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimientos y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de quince (15) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos, KARINA DEL CARMEN ARAUJO RAMIREZ Y JUAN BAUTISTA GOMEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.526.316 y V-6.303.68, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 23/11/1989, asentada bajo el Nro. 381, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). -
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CARMEN N MARTINEZ A.
LA SECRETARIA,

ABG. MARI ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARI ANGIE MARIN


CM/MAM/mzto